5- JUSTICIA ELECTORAL

5.5 Conflictos relacionados con el ejercicio de la función pública

5.5.d) Parcialidad, participación o beligerancia política prohibida de los funcionarios públicos

Distinción entre parcialidad política y participación política prohibida.

La beligerancia política, según el tratamiento jurisprudencial que le ha dado esta Autoridad Electoral, involucra dos conductas específicas que son la parcialidad política y la participación política prohibida, contenidas en ambos párrafos del artículo 146 del Código Electoral. La parcialidad política se produce cuando el funcionario haya beneficiado a un partido político utilizando la autoridad o influencia de su cargo, mientras que la participación política prohíbida se presenta cuando el funcionario se dedique, en horas laborales, a trabajos o discusiones de carácter político-electoral o cuando participe en las actividades prohibidas descritas por el párrafo segundo del artículo 146 ibidem (ver, entre otras, las resoluciones n.° 353-98 de las 10:00 horas del 31 de marzo de 1998, n.° 2841-E-2008 de las 11:05 horas del 25 de agosto de 2008 y n.° 3317-E6-2011 de las 14:00 horas del 29 de junio de 2011).

N.° 223-E6-2012 de las quince horas diez minutos del doce de enero de dos mil doce. Denuncia por parcialidad o beligerencia política interpuesta por Juan José Rímolo Bolaños, presidente del Comité Ejecutivo Cantonal de Escazú por el Partido Liberación Nacional, contra la señora María Alexandra Meléndez, integrante del Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica.